ANTECEDENTES:
Las Asociaciones Profesionales de Visitadores Médicos (ITS) se fundaron en el año 1977, al amparo de la Ley 19/77, de 1 de abril, Ley Orgánica 11/1985 y más recientemente en la Ley Orgánica 1/2002. Son entidades de carácter estrictamente profesional sin ánimo de lucro, con plena personalidad jurídica propia, y acoge como afiliados a los Visitadores Médicos que ejercen profesionalmente en las Comunidades Autónomas. El régimen de afiliación en todo caso es VOLUNTARIO.
Posteriormente fundaron CEATIMEF (Confederación Española de Asociaciones Profesionales de Visitadores Médicos), con el fin de representar sus intereses y reconocimiento profesional ante las Instituciones del Estado.
Dado el carácter de creación sin ánimo de lucro de las Asociaciones Profesionales de Visitadores Médicos (ITS), las cuotas a satisfacer por sus afiliados lo son exclusivamente para el mantenimiento de sus instalaciones y los soportes informáticos. Sus Juntas Directivas ejercen sus funciones de forma voluntaria y gratuita.
Estas Asociaciones Profesionales surgen, desde la necesidad de ordenar la visita médica ante el caos existente de acceso a los Centros de Salud y Hospitales en una época de los años 70 en la que los Delegados de la Visita Médica, a falta de una regulación oficial de su actividad profesional por parte de las Instituciones Sanitarias en las CC.AA., a pesar de la emisión a las Delegaciones Provinciales del extinto INSALUD por parte de la Dirección General de Farmacia del Ministerio de Sanidad de las Circulares 16/77 a los Centros Hospitalarios y posteriormente la 7/88 para Atención Primaria que reglaban esta actividad profesional.
Actualmente, el papel de las Asociaciones Profesionales de Visitadores Médicos (ITS) va más allá de la mera entrega de calendarios de visita médica en la organización de su actividad profesional, siendo la piedra angular de las relaciones de los Laboratorios Farmacéuticos, a través de sus Delegados, con las Instituciones Sanitarias de las CC.AA. sobre los requisitos, condiciones, cronograma, planificación, rigurosidad y transparencia de la visita médica en lo que se refiere a la Información Técnica del Medicamento que se transmite a los profesionales sanitarios.
Entre los FINES de sus Estatutos, figura descrito que uno de ellos, es el de representar a sus Asociados ante los Organismos de la Administración Autonómica, así como en todas las negociaciones de carácter profesional y, en definitiva, en toda materia que puedan significar una mejora de sus Asociados dentro del ámbito estrictamente profesional.
En ningún caso, la creación de las Asociaciones Profesionales de Visitadores Médicos pretende suplantar la personalidad jurídica de los Laboratorios Farmacéuticos como organizaciones empresariales titulares de la autorización de comercialización de los productos farmacéuticos o cualquier otra tecnología sanitaria.
Su actividad y reconocimiento profesional figura descrita en la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos de uso humano, cuyo Considerando (40) hace referencia a que los Visitadores Médicos desempeñan un importante papel en la promoción de medicamentos, y por este motivo conviene imponerles determinadas obligaciones, y en concreto, las mismas vienen determinadas en los Títulos VIII. Publicidad de medicamentos y en el IX. Farmacovigilancia de dicha Directiva UE.
Este reconocimiento profesional se transpuso a la normativa nacional mediante el mencionado Real Decreto 1416/94, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano, y expresa, que uno de los objetivos que persigue la Ley 25/1990, de 20 de septiembre, del Medicamento, es la promoción del uso racional del medicamento, de forma que se garantice su uso seguro y eficaz para cada paciente. Uno de estos aspectos, de indudable interés sanitario, son las garantías de información que han de proporcionar a los profesionales sanitarios y al público.
La publicidad de medicamentos a las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos, a que se refiere el Real Decreto 1416/94, de 25 de junio, que regula la promoción de medicamentos de uso humano está reglada en el Capítulo III. Sección 2ª. Información Técnica del Medicamento. Artº12. La visita Médica.
ASOCIACIONES PROFESIONALES. FUNCIONES Y GESTIONES:
De dichas gestiones se ha puesto de manifiesto la credibilidad, solvencia, capacidad de gestión de las Asociaciones, y la empatía con las Autoridades Sanitarias para resolver en favor de los intereses de los Laboratorios Farmacéuticos la reanudación de la Visita Médica de una manera gradual y progresiva en todas de las CC.AA.
Este soporte informático permite gestionar la agenda de trabajo diario de cada Visitador Médico eligiendo los centros que a diario ha de visitar, modificando cuantas veces lo necesite sus citas en función de las exigencias laborales de sus Laboratorios Farmacéuticos y al mismo tiempo, si lo desea, no coincidir con aquellos otros Visitadores Médicos de Laboratorios Farmacéuticos en competencia, al poder visualizar con antelación a elegir sus citas quienes serán los Visitadores que cada día acude a un centro.
A la vez que nos gestionamos con propia autonomía sin ningún tipo de interferencias, permite que las Instituciones Sanitarias no destinen innecesariamente partidas presupuestarias en ampliación de programas informáticos con el fin de dar respuesta a las demandas de citas solicitadas por los Visitadores Médicos o destinar medios humanos de cada Centro de Atención Primaria o Servicios Hospitalarios para desarrollar dicha actividad. Hecho que las Autoridades Sanitarias agradecen.
El soporte informático ofrece el control y seguimiento por la Autoridad Sanitaria de la actividad profesional de los Visitadores Médicos en los Centros e Instituciones Sanitarias dependiente de ella, garantizando la transparencia como uno de los objetivos de la Industria Farmacéutica dentro de su CÓDIGO ÉTICO Y DE BUENAS PRÁCTICAS en sus relaciones con los profesionales sanitarios. También permite la interactuación con las Sociedades Médicas de las CC.AA. en función de una permanente comunicación con las mismas o en sus necesidades de colaboración de sus actividades Científico-Técnicas con los profesionales de la Industria Farmacéutica y Tecnologías Sanitarias.
CONCLUSIONES:
Esta Circular establece que las visitas médicas a los centros Hospitalarios quedan supeditadas a un número de tres visitas al año por cada Visitador Médico de un mismo Laboratorio, si bien las gestiones de las Asociaciones ante las autoridades sanitarias de las CC.AA., permite que, a través de sus programas informáticos, se puedan autorizar hasta un mínimo de 6 visitas al año por cada Laboratorio.
Esta Circular establece que las Visitas Médicas a los centros de Atención Primaria quedan supeditadas a un número de cuatro visitas al año por cada Visitador Médico de un mismo Laboratorio, si bien las gestiones de las Asociaciones ante las autoridades sanitarias de las CC.AA., permiten que a través de sus programas informáticos, se puedan autorizar hasta un mínimo de 6 visitas al año por cada Laboratorio.
En el punto 1.3 de la Instrucción manifiesta que el Visitador Médico deberá acreditar su condición mediante un carnet que será autorizado por el INSALUD.
En el punto 1.5 de la Instrucción especifica que este calendario de visitas podrá ser presentado para su aprobación por las organizaciones de Visitadores Médicos legalmente autorizadas.
REFLEXIÓN FINAL:
Las Asociaciones Profesionales de las CC.AA. vienen gestionando con gran éxito la reanudación de la Visita Médica paralizada durante la Pandemia, al igual que, desde hace más de 40 años, acuerdos con las II.SS. para la elaboración de los calendarios de Visita Médica a través de sus Visitadores Médicos, para su aprobación posterior en beneficio de los Laboratorios Farmacéuticos con el beneplácito de los mismos.
Las Asociaciones Profesionales de Visitadores Médicos (ITS) tienen establecido su propio portal de empleo a nivel nacional para los Laboratorios Farmacéuticos a través de su web www.ceatimef.com
Las Asociaciones Profesionales de Visitadores Médicos (ITS) disponen de su propio CÓDIGO DEONTOLÓGICO.
Fuente: CEATIMEF