La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha vuelto a manifestar por segunda ocasión que los denominados contratos de “doble precio” de Pfizer con las distribuidoras no suponen una conducta prohibida por la Ley de Defensa de la Competencia. Este organismo cierra así sin sanción un segundo expediente incoado contra Pfizer, al igual que ya hizo con otro semejante en 2009 (que atañó, en este caso concreto, a sus acuerdos comerciales con Cofares).
Cabe recordar que la CNMC ya manifestó la legalidad de este tipo de contratos de “doble precio” con los mayoristas, consistente en la fijación de un precio libre para sus medicamentos que se ajusta a “intervenido” cuando el almacén acredita que el fármaco ha sido finalmente dispensado en España. Un contrato en el que, tal como se reitera ahora Competencia, “tiene una incidencia decisiva” la propia normativa española, así que “no es posible achacar a la empresa una situación que deriva del mandato legal y que es impuesta por la Administración”, tal como reza su resolución fechada el pasado 19 de enero.
Sin embargo, tras el cierre sin sanción del primer expediente, fue el Tribunal Supremo el que ‘obligó’ a Competencia —avalando un anterior fallo de 2015 de la Audiencia Nacional tras recurso de Spain Pharma a esa primera resolución— a “revisar” si los contratos de Pfizer dificultaban “la integración e interpretación de los mercados nacionales”. Esta sentencia propició que Competencia tuviese que iniciar un nuevo expediente que ahora se cierra de igual manera que su predecesor: sin atisbo de que los contratos de doble precio —habituales entre fabricantes y mayoristas desde 2001— infrinjan la Ley de Competencia.
Fuente: El Global