Las recomendaciones buscan garantizar la producción y distribución de medicamentos.
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) ha publicado una serie de recomendaciones de actuación ante casos de contagio por SARS-CoV-2 en entidades responsables de la fabricación o distribución de medicamentos o productos sanitarios, en un escenario de transmisión comunitaria sostenida de la enfermedad.
Estas recomendaciones aplican a los laboratorios farmacéuticos titulares, fabricantes e importadores de medicamentos (de uso humano o veterinario), fabricantes, importadores y distribuidores de principios activos, entidades de distribución, y fabricantes, importadores, esterilizadores y agrupadores de productos sanitarios, y fabricantes y distribuidores de biocidas.
El servicio que prestan estas industrias se considera esencial en la mayoría de los casos, ya que en la actual situación se considera crítico asegurar un suministro adecuado de medicamentos, productos sanitarios y biocidas empleados como antisépticos para piel sana y desinfectantes de ambientes clínicos y quirúrgicos.
Un documento que se aplica de forma complementaria a las recomendaciones efectuadas con anterioridad recogidas en varios documentos publicados por el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias del Ministerio de Sanidad.
El servicio que prestan estas industrias se considera esencial en la mayoría de los casos, ya que en la actual situación se considera crítico asegurar un suministro adecuado de medicamentos, productos sanitarios y biocidas
“Aunque en sentido estricto el personal de las industrias citadas anteriormente no tiene la consideración de personal sanitario, ya que no desarrollan su trabajo en el ámbito clínico, donde el riesgo de exposición es mayor, las pautas contenidas en los documentos anteriores les resultan aplicables con el fin de asegurar la continuidad de la actividad esencial que desarrollan”, detallan en el comunicado.
MEDIDAS DE PREVENCIÓN
“Las empresas deben disponer de planes de prevención que incluyan acciones informativas y formativas, en línea con las recomendaciones emitidas por las autoridades de salud pública, y deberán proveer los medios para poder realizar las actividades de prevención, tales como instalaciones para el lavado y secado higiénico de manos o geles hidroalcohólicos”, establecen
“Las empresas deberán disponer de planes de prevención específicos para sus instalaciones, organización y actividades de fabricación y control. Idealmente, deben organizarse las actividades de manera que se evite la presencia simultánea de muchas personas en una misma sala, asegurando que se mantiene la separación mínima recomendada entre ellas”.
“Deberá preverse la existencia de personal de respaldo, en particular para aquellas actividades consideradas críticas. A este efecto, debe evaluarse qué procesos (tanto productivos, de calidad o administrativos) son esenciales para el suministro del producto”
En este sentido indican que deberían revisarse todos los procedimientos de limpieza y desinfección de las zonas de mayor contacto y que se erigen como las zonas con mayor riesgo de transmisión, aumentando la frecuencia de estas operaciones en caso de que sea necesario.
PLANES DE CONTINGENCIA
“Debe preverse la organización de turnos de trabajo y/o la asignación y formación de recursos adicionales en previsión de que puedan producirse bajas”, señalan desde la AEMPS.
“Deberá preverse la existencia de personal de respaldo, en particular para aquellas actividades consideradas críticas. A este efecto, debe evaluarse qué procesos (tanto productivos, de calidad o administrativos) son esenciales para el suministro del producto”,
De esta forma y, desde un enfoque posicionado en el peor de los escenarios, “debería preverse la necesidad de contar con un margen de seguridad adicional en términos de existencias y plazos”.
“Excepcionalmente, podría considerarse la adición de nuevos proveedores o la intervención de terceros en la fabricación, aplicando el proceso de autorización pertinente en función de la actividad o el producto”, recalcan.
ACTUACIONES ANTE CASOS CONFIRMADOS
“Los trabajadores con fiebre o clínica respiratoria aguda se abstendrán de acudir a su puesto de trabajo hasta que se valore su situación”, señalan en este sentido.
“En línea con lo previsto para personal sanitario, se recomienda la realización de la detección de infección por SARS-CoV-2 en aquellos trabajadores asignados a tareas consideradas esenciales con un cuadro clínico de infección respiratoria aguda de cualquier gravedad”.
“Se podrá considerar la realización del test diagnóstico en personas especialmente vulnerables que presenten un cuadro clínico de infección respiratoria aguda independientemente de su gravedad, tras una valoración clínica individualizada"
“Se podrá considerar la realización del test diagnóstico en personas especialmente vulnerables que presenten un cuadro clínico de infección respiratoria aguda independientemente de su gravedad, tras una valoración clínica individualizada. No se realizará el test diagnóstico de rutina a aquellas personas que presenten infección respiratoria aguda leve no incluida en los supuestos anteriores”.
Añaden que, “los procedimientos de actuación definidos para los servicios de PRL consideran una exposición de bajo riesgo aquellas situaciones laborales en las que la relación que se pueda tener con un caso probable o confirmado no incluye contacto estrecho (p.e. trabajo a distancia mayor de 2m)”.
Concluyen el comunicado explicando que, si un trabajador ha tenido contacto con un caso probable o confirmado, “continuará con la actividad normal y se realizará vigilancia pasiva de síntomas”.
“De forma general y tal como se indica para el manejo de contactos en el Procedimiento de actuación frente a casos de infección por el nuevo coronavirus, no se recomienda la recogida de muestra a no ser que presenten síntomas”, finaliza el comunicado.
Fuente: ConSalud.es