Modificar la Ley de Garantías para poder establecer un nuevo sistema de subastas por descuentos que potencie el uso de medicamentos biosimilares y genéricos. Esta es una de las principales novedades que incluye el plan de acción para fomentar la utilización de biosimilares y genéricos, que el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas aprobaron en el seno de la Comisión Permanente de Farmacia del pasado 11 de abril.
En el apartado de fijación de precio se proponen dos acciones; la primera busca establecer un precio menor para el medicamento biosimilar o genérico con respecto al original de referencia. “Esta acción va encaminada a fijar un precio menor a los medicamentos reguladores del mercado que favorezca su entrada y utilización tanto en el ámbito hospitalario como en el ámbito de la receta oficial. La fijación de precios de estos medicamentos se realizará considerando los precios de adquisición de los medicamentos originales”, reza el documento aprobado por Sanidad y comunidades autónomas.
Tras ello, dicho plan, contempla la definición y acuerdo de precios dinámicos en función de venta de los biosimilares. ”Tras la negociación del precio, se establecerá una revisión automática de precio en función del incremento de ventas de los medicamentos biosimilares respecto al total”, expone.
Una vez superada la fase inicial del medicamento en el mercado llega la hora de su inclusión en el Sistema de Precios de Referencia. Por ello, Sanidad también prepara una modificación normativa del artículo 98 de la Ley de Garantías, referido a este sistema, para la introducción de medidas que flexibilicen la creación de conjuntos de referencia y promuevan la competencia, creando un precio más bajo que el precio actual. Es decir, estas medidas van encaminadas a crear un sistema de subastas por descuento mediante un precio más bajo que el de referencia, que será voluntario y que gracias a el dispondrán de la ventaja competitiva en el momento de la dispensación. “Se considera que el mercado del genérico y del biosimilar si puede competir a la baja (actualmente con la normativa existente no puede) desarrollará medidas en este sentido. La posibilidad de diferenciación de precio es, en sí, una medida de fomento de la competencia”, destaca el documento.
El Ministerio considerará el precio más bajo con descuento de una presentación el resultante de la diferencia entre el precio más bajo de la agrupación homogénea y el importe del descuento. Así, en medicamentos que se dispensen en oficina de farmacia el farmacéutico deberá dispensar el precio más bajo con descuento.
Ámbito hospitalario
En cuanto a los medicamentos de ámbito hospitalario el Ministerio de Sanidad enfatizará acciones para informar a todos los agentes implicados en la utilización del medicamento con el precio más bajo. Así, en la remisión del suplemento del nomenclátor de la Dirección General de Farmacia a las comunidades autónomas, se diferenciará un apartado específico para indicar los medicamentos reguladores (biosimilares y genéricos) que han sido incluidos cada mes en la prestación farmacéutica.
Con ello, las Comisiones de Farmacia y Terapéutica tendrán que garantizar su difusión hacia los distintos ámbitos asistenciales: hospital, atención primaria, atención sociosanitaria y otros, pudiendo emplear para ello los sistemas de prescripción electrónica.
Por otro lado, las comunidades autónomas tendrán que garantizar que a igualdad de oferta del medicamento original se seleccionará el genérico. Asimismo, tendrán que desarrollar políticas de utilización de medicamentos biosimilares consensuadas en el seno de las Comisiones de Farmacia y Terapéutica, que promuevan tanto la prescripción del medicamento biosimilar en los inicios de tratamiento, como el fomento de la intercambiabilidad de estos medicamentos bajo la aceptación del paciente.
Fuente: El Global