Carmen Montón, ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
Desde este martes, cualquier persona extranjera residente en territorio español tiene el mismo derecho a recibir asistencia sanitaria que cualquier ciudadano español. Así lo determina el Real Decreto del Gobierno publicado este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Este Real Decreto establece que las comunidades autónomas (CCAA) serán las encargadas de fijar qué procedimiento se ha de seguir para hacer la solicitud y para expedir del documento certificativo que acredite a estas personas de tal forma que puedan recibir la prestación asistencial.
La financiación de la asistencia universal correrá a cargo de las comunidades autónomas a no ser que se revase el gasto previsto, en cuyo caso será la Administración central la encargada de sufragar estos sobrecostes. Así lo aseguró hace dos semanas la ministra de Hacienda, María Jesús Montero.
Uno de los grandes debates que ha generado esta modificación de la ley es si va a suponer un espaldarazo para el turismo sanitario, por lo que se recogen algunos requisitos para evitar que esto ocurra. Ser extranjero y sin residencia legal en España no son requisitos suficientes para poder beneficiarse de la atención universal en los términos que dispone el Real Decreto del Gobierno.
Es necesario también "no tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, los convenios bilaterales y demás normativa aplicable". Para poder acogerse a esta norma, el beneficiario no puede "exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia" y no puede "existir un tercero obligado al pago".
Como ya adelantó Redacción Médica, el Ejecutivo ha optado por desligar la asistencia sanitaria del concepto de asegurado, algo que sí incluía el borrador de la norma entregado a las comunidades autónomas en el Consejo Interterritorial y que generó cierta oposición.
Algunas CCAA, como la Comunidad de Madrid, ya ofrecían asistencia universal en base a procedimientos de diverso amparo normativo. La mayoría de estas iniciativas están impugnadas o anuladas por el Tribunal Constitucional (TC). Esta modificación legislativa permite unificar los criterios autonómicos y garantiza la atención universal en cualquier territorio nacional.
Este Real Decreto supone la modificación de dos normas fundamentales de la sanidad española: la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud y la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
El ajuste llevado a cabo en esta segunda norma establece que los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España deberán aportar un 40 por ciento del precio (PVP) de los medicamentos y productos sanitarios que requieran. Es el mismo porcentaje que actualmente se aplica a las personas que ostentan la condición de asegurado activo y sus beneficiarios.
Fuente: Redacción Médica